Ley [LGSM]
Artículo 47 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47.- Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.