Ley [LGSM]

Artículo 48 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48.- El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.

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