Ley [LGSM]
Artículo 48 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48.- El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.