Ley [LGSM]
Artículo 53 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53.- Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.
Fe de erratas al artículo DOF