Ley [LGSM]

Artículo 54 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 54.- El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.

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