Ley [LGTAIP]

Artículo 103 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

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Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (LGTAIP)

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Artículo 103. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:

  1. Se reciba una solicitud de acceso a la información;
  2. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o
  3. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.
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