Ley [LGTAIP]
Artículo 108 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 108. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en el presente Título y deberán acreditar su procedencia.
La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.