Ley [LGTAIP]

Artículo 108 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

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Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (LGTAIP)

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Artículo 108. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en el presente Título y deberán acreditar su procedencia.

La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.

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