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Artículo 12

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 12. Los sujetos obligados en la generación, publicación y entrega de información, deberán:

  1. Garantizar que esta sea accesible, confiable, completa, verificable, veraz y oportuna, atendiendo las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona, sin embargo, estará sujeta a un régimen de excepciones claramente definido, y
  2. Procurar que se utilice un lenguaje inclusivo, claro y comprensible para cualquier persona, y en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
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