Ley [LGTAIP]

Artículo 120 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 120. Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias