Ley [LGTAIP]
Artículo 132 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 132. Cuando la información requerida por la persona solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por la persona solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.