Ley [LGTAIP]

Artículo 169 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 169. Durante el procedimiento debe aplicarse la suplencia de la deficiencia de la queja, sin cambiar los hechos, a favor del recurrente y se deberá asegurar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones y formular sus alegatos.

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