Artículo 18. Todo procedimiento relacionado con el derecho de acceso, entrega y publicación a la información deberá:
- Sustanciarse de manera sencilla, clara y expedita, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley, y
- Propiciar las condiciones necesarias para garantizar que este sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.