Ley [LGTAIP]
Artículo 186 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 186. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la por resultar indispensable para resolver el asunto, debe mantenerse con ese carácter y no estará disponible en el Expediente, salvo en las excepciones previstas en el artículo de la .
En todo momento, las Ministras y los Ministros deben tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza, según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al resguardo o salvaguarda de la información por parte de los sujetos obligados.