Artículo 190. Se entienden como asuntos jurisdiccionales, aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la , en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La podrá emitir un Acuerdo para la integración, plazos, términos y procedimientos del Comité referido, de conformidad con los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en esta Ley.