Artículo 202

Artículo 202. La amonestación pública será impuesta y ejecutada por las Autoridades garantes, a excepción de cuando se trate de personas servidoras públicas, en cuyo caso será ejecutada por el superior jerárquico inmediato de la persona infractora con el que se relacione.

Las multas que fijen las Autoridades garantes se harán efectivas ante el o las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas, según corresponda, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.

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