Artículo 211

Artículo 211. Cuando se trate de personas presuntas infractoras que no cuenten con la calidad de personas servidoras públicas, las Autoridades garantes serán las autoridades facultadas para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley, y llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones.

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