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Artículo 47

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 47. Los sujetos obligados en coordinación con las Autoridades garantes deberán capacitar y actualizar de forma permanente, a todas sus personas servidoras públicas en materia del derecho de acceso a la información, a través de los medios que se considere pertinentes.

Con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información entre las personas habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, las Autoridades garantes podrán promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información.

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