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Artículo 49

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 49. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:

  1. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley;
  2. Armonizar el acceso a la información por sectores;
  3. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas, y
  4. Procurar la accesibilidad de la información.
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