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Artículo 63

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 63. La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente Título, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en las disposiciones jurídicas en materia electoral.

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