Artículo 96

Artículo 96. Si la denuncia no versa sobre presuntos incumplimientos a las obligaciones de transparencia establecidas en la presente Ley, o se refiere al ejercicio del derecho de acceso a la información o al trámite del recurso de revisión, la Autoridad garante dictará un acuerdo de desechamiento y, en su caso, dejará a salvo los derechos de la persona promovente para que los haga valer por la vía y forma correspondientes.

Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los siete días siguientes a su admisión.

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