Décimo Cuarto.- El Órgano Interno de Control del queda extinto y sus asuntos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto estén a su cargo, así como los expedientes y archivos, serán transferidos al Órgano Interno de Control de la dentro de los veinte días hábiles siguientes a su entrada en vigor, y serán tramitados y resueltos por dicho órgano conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
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Artículo décimo cuarto
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
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