Ley [LIC]

Artículo 166 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 166.- La liquidación de las instituciones de banca múltiple se regirá por lo dispuesto en y, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la y la . A falta de disposiciones expresas en dichos ordenamientos serán aplicables, en lo que no contravengan a estos últimos, los Capítulos X y XI de la .

Artículo adicionado DOF

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