Ley [LIC]

Artículo 166 de Ley De Instituciones De Crédito

Ver ley completa

Artículo 166.- La liquidación de las instituciones de banca múltiple se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos. A falta de disposiciones expresas en dichos ordenamientos serán aplicables, en lo que no contravengan a estos últimos, los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad