Ley [LIEPS]

Artículo 5o.-c de Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

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Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios (LIEPS)

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Artículo 5o.-c.- Para los efectos de esta Ley, se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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