Ley [LISR]
Artículo 175 de Ley Del Impuesto Sobre La Renta
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Ley Del Impuesto Sobre La Renta (LISR)
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Artículo 175. Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por:
- Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo 94 de esta Ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- Honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 100 de esta Ley.
- Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo 114 de esta Ley.
- Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, inclusive en el caso de expropiación.
- Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo 137 de esta Ley.
- Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 153 al 173 de esta Ley.
- Intereses, los previstos en los artículos 163 y 166 de esta Ley, los cuales se consideran rendimientos de crédito de cualquier naturaleza.
- VIIo dispuesto en las fracciones II, III y V de este artículo, también es aplicable para las personas morales.