Ley [LISSFAM]

Artículo 116 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 116. Los derechos de los miembros de la Fuerza Armada Permanente titulares de depósitos constituidos en el fondo de la vivienda o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años.

Artículo reformado DOF

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