Ley [LISSFAM]

Artículo 115 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 115. Los depósitos constituidos en favor de los militares para la integración del fondo, no podrán ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al fondo.

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