Ley [LISSFAM]

Artículo 114 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 114. Los depósitos que se hagan para constituir el fondo de la vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que están percibiendo haberes, asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo reformado DOF

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