Ley [LISSFAM]
Artículo 121 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 121. Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la , el Gobierno Federal, a través de la , tendrá la facultad de vigilar que los programas financieros anuales con recursos del fondo, no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados por la propia Secretaría.
Artículo reformado DOF