Ley [LISSFAM]

Artículo 47 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 47. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias