Ley [LISSFAM]
Artículo 47 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad.