Artículo 45. Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar.
Ley [LISSFAM]
Artículo 45. Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.