Artículo 5o. El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la , tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.
El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de los propuestos por la o la de Marina.
Cuando el Presidente sea de los propuestos por la , el Vicepresidente será de los propuestos por la , o viceversa.
Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente.
Los integrantes propietarios y suplentes de la Junta Directiva tendrán, cuando menos, un nivel jerárquico de director general dentro de la dependencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes, como mínimo una categoría equivalente a la de director de área.