Ley [LISSFAM]

Artículo 3o de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por:

  1. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;
  2. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;
  3. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en , para prestaciones específicas;
  4. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a , deba otorgar el Instituto;

    Fracción reformada DOF

  5. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y
  6. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias