Ley [LISSFAM]

Artículo 83 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 83. El Instituto, con base en los estudios y cálculos actuariales que realice con el fin de apoyar el desarrollo y la administración del seguro de vida militar, podrá incrementar los beneficios del seguro, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en todo caso, el incremento de los beneficios será con cargo a los recursos disponibles que a esa fecha integren el fondo del seguro de vida militar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias