Ley [LISSFAM]

Artículo 84 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 84. La Junta Directiva dictará las disposiciones administrativas internas que estime convenientes para mejorar y regular el servicio del seguro de vida militar; en ningún caso, destinará sus recursos financieros para fines distintos a los previstos por .

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