Artículo 86. El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo, que perciban Haber y sobrehaber y estén aportando las primas correspondientes.
Artículo reformado DOF
Ley [LISSFAM]
Artículo 86. El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo, que perciban Haber y sobrehaber y estén aportando las primas correspondientes.
Artículo reformado DOF
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Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)
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