Ley [LISSFAM]
Artículo 86 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86. El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo, que perciban Haber y sobrehaber y estén aportando las primas correspondientes.
Artículo reformado DOF