Artículo 88. No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por las causas siguientes:
- Por haberla solicitado, sin importar el tiempo de servicios que hayan prestado;
- Por mala conducta, y
- Por haber permanecido prófugos de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia que haya causado ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar.