Ley [LMTR]

Artículo vigésimo tercero de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

vigésimo tercero.. Los concesionarios de uso social comunitario, uso social indígena y uso social afromexicano cuyo título habilitante haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sujetos exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias