Artículo 276.- La administración de las instituciones para el depósito de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Ley [LMV]
Artículo 276.- La administración de las instituciones para el depósito de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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