Ley [LMV]
Artículo 278 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 278.- El consejo de administración podrá establecer los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la sociedad, pero en todo caso deberá contar con al menos un comité que se encargue de las funciones de auditoría, el cual será presidido por un consejero independiente.