Ley [LMV]

Artículo 334 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 334.- Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores, estarán reservadas a las instituciones calificadoras de valores.

Para organizarse y operar como institución calificadora de valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la . Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

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