Lectura de artículo · LMigra

Artículo 110

Ley De Migración

Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino, deberá recibir capacitación continua en igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, así como acreditar su cumplimiento.

Artículo reformado DOF

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