Ley [LMigra]
Artículo 12 de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12. Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.