Ley [LMigra]

Artículo 12 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 12. Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

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