Ley [LMigra]
Artículo 125 de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 125. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor podrá suspenderse temporalmente el traslado de extranjeros que soliciten el retorno asistido, reanudándose una vez que sea superada la causa que originó la suspensión.