Ley [LMigra]

Artículo 125 de Ley De Migración

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Ley De Migración (LMigra)

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Artículo 125. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor podrá suspenderse temporalmente el traslado de extranjeros que soliciten el retorno asistido, reanudándose una vez que sea superada la causa que originó la suspensión.

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