Ley [LMigra]
Artículo 132 de Ley De Migración
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Ley De Migración (LMigra)
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Artículo 132. Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular;
- Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida, o
- Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó una determinada condición de estancia.