Ley [LMigra]
Artículo 140 de Ley De Migración
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Ley De Migración (LMigra)
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Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
- Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;
- Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
- Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
- Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;
- Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
- Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y
- Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Párrafo reformado DOF