Ley [LMigra]

Artículo 142 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

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