Ley [LMigra]
Artículo 142 de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.