Ley [LMigra]

Artículo 155 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

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