Ley [LMigra]
Artículo 21 de Ley De Migración
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Ley De Migración (LMigra)
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Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
- Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;
- Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;
- Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;
- En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y
- Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.