Ley [LMigra]

Artículo 4 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 4. La aplicación de corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

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