Ley [LMigra]

Artículo 41 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41. Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.

La oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si a su juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en , su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Instituto resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.

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