Ley [LMigra]
Artículo 50 de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50. El Instituto verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.