Ley [LMigra]

Artículo 50 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 50. El Instituto verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

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